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Publica Segob Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Written By . on lunes, octubre 26, 2009 | 5:05 p.m.

Publica Segob Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Lino Javier Calderón

 

La Secretaria de Gobernación, publico el nuevo Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en donde se especifica que será un órgano administrativo desconcentrado de la Segob y será supervisado por su titular, Fernando Gómez Mont.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se informó que el nuevo Reglamento del SESNSP será el órgano encargado de coordinar las acciones en materia anticrimen entre los tres niveles de Gobierno, y deja de pertenecer a la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Es de recordar que por ocho años, el SESNSP, cuyo actual titular es Jorge Tello Peón, fue uno de los órganos desconcentrados de la SSP.

En el texto, se señala que dicho reglamento, tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Asimismo, contara con, normatividad secundaria de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitida por el Presidente el 2 de enero de este año, y menciona que el secretario ejecutivo coordinará los centros nacionales de Información, Prevención del Delito, y de Certificación y Acreditación de policías.

Entre sus atribuciones contará con siete direcciones, entre ellas la relativa al Registro Público Vehicular (Repuve), y un órgano interno de control, así como  someter la remoción de titulares de cuerpos policiacos a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encabezado por el Presidente de la República.

Con la publicación de este nuevo reglamento, se abroga el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de mayo de 2002 y se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

De esta forma, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente el Secretariado, se transferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en la Ley y en el presente ordenamiento, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal en curso.

Finalmente, agrega que los asuntos que se encuentren en trámite del Secretariado Ejecutivo previsto en el Reglamento que se abroga, serán transferidos al Secretariado Ejecutivo a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no exceda el presente ejercicio fiscal.




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