Ajusta IECM lineamientos para postulación de concejalías
Lino Calderón
Con motivo de la resolución en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SCM-JRC-14/2018, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó ajustar los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
El ajuste aprobado en sesión urgente es en el numeral 23 de dichos lineamientos, a fin de que aquellos partidos políticos que participan en coalición puedan registrar candidaturas propias a concejales por el principio de Representación Proporcional (RP), dado que la versión anterior de los lineamientos preveía textualmente lo dispuesto en la Ley electoral local, en la que se obliga a los partidos políticos coaligados a registrar candidaturas de RP de un partido distinto al que los postulaba.
Con la modificación aprobada por unanimidad, el numeral 23 de los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 queda como sigue:
La lista cerrada se conformará con la planilla de candidatos y candidatas a las concejalías de mayoría relativa, siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde la o el candidato a Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de género.
En caso de que, derivado de algún convenio de coalición o un partido político tenga menos de (4) cuatro fórmulas de personas candidatas a las concejalías de alguna Alcaldía, el registro de la lista cerrada que debe registrar en términos de la disposición 22 anterior, se hará como sigue:
1. Las personas que hayan registrado en la planilla de mayoría relativa deberán ser registradas en los primeros lugares de su lista cerrada para las concejalías de representación proporcional hasta donde alcancen y en el mismo orden que tuvieron en la planilla de mayoría relativa registrada.
2. Si hubiera registrado menos de (4) cuatro fórmulas en la planilla que se elegirá por mayoría relativa, las fórmulas que le falten para completar el registro completo de la lista cerrada -que deberá estar integrado por (4) cuatro fórmulas- deberán ser registradas por el partido de manera libre, pero respetando la paridad de género.
3. Para respetar la alternancia que deben guardar las listas cerradas, en términos de la disposición 24 siguiente, en caso de que un partido hubiera registrado fórmulas en la planilla de mayoría relativa cuyo orden le llevaría a incumplir la alternancia en sus listas cerradas, deberá hacer los ajustes necesarios para respetarla.