Juez declara inconstitucional aplicar fotomultas en la CDMX
*El juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México consideró que la medida viola la garantía de audiencia de las personas, prevista en el artículo 14 constitucional.
Redacción
Un juez declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pues dijo que la aplicación de la llamada fotomulta es inconstitucional ya que viola el derecho de audiencia.
Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, invalidó los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del citado reglamento, vigente desde agosto de 2015.
Consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
Dichos artículos se refieren a los límites de velocidad establecidos, permitidos en la capital; así como las sanciones económicas por infracciones de tránsito
De acuerdo con una tarjeta informativa emitida este lunes por el Consejo de la Judicatura Federal, el juez consideró que lo previsto en dichos artículos violan la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
"Por tanto, de acuerdo al artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (ya sea sanción administrativa o penal)", dijo el juez.
Advirtió que en todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
"Si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas", insistió.
Aseguró que el Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.