SIN LINEA
***No más pensión alimenticia si no hubo hijos durante el matrimonio
José SANCHEZ LOPEZ
UN fallo que afectará la economía de las féminas fue la decisión del
juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
FERNANDO SILVA GARCIA. Determinó que resulta inconstitucional todo
pago de pensión alimenticia, tras el divorcio, en los casos donde no
se procrearon hijos durante el matrimonio. Argumenta el juzgador que
ya decretada la separación no existe vínculo que justifique la
obligación alimentaria entre cónyuges. Su decisión derivó de un juicio
de divorcio que promovió una mujer en el que solicitó la separación y
el pago de una pensión alimenticia, porque era costurera y lo que
ganaba no le era lo suficiente. Un juez familiar del Distrito Federal,
fijó una pensión alimenticia provisional del 20 por ciento de las
percepciones del cónyuge. Posteriormente se disolvió el vínculo
matrimonial pero se mantuvo el pago de la pensión. Al año siguiente,
el ex marido promovió un incidente de cancelación del pago al
considerar que ya se había consumado el divorcio pero el juzgador se
negó a cancelar la pensión. El afectado promovió un juicio de amparo y
una analizado el expediente, el juez SILVA GARCIA resolvió que la
pensión alimenticia definitiva entre ex cónyuges después del divorcio,
sólo es procedente cuando se hubieren procreado hijos, ya que se
genera un vínculo indisoluble hacia el futuro entre el padre, el hijo
y la madre, no obstante que el matrimonio haya sido disuelto.
Estableció que con el divorcio, deja de existir a futuro cualquier
lazo del que pudiera derivar la obligación alimentaria entre ex
cónyuges, de lo contrario implicaría mantener un vínculo (económico)
en contra de la voluntad de la persona (hombre o mujer) a la que se le
atribuya la carga económica que atentaría contra los derechos a la
propiedad privada y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello,
el juez consideró que resulta inconstitucional todo pago de pensión
alimenticia realizado con posterioridad a la disolución del vínculo
matrimonial. Esa decisión no deja desprotegido el derecho a los
alimentos con respecto a los ex cónyuges que no tengan derecho a
solicitar del otro una pensión alimenticia, pues aclaró que los
cónyuges en ambos regímenes matrimoniales (sociedad conyugal y
separación de bienes), independientemente de que hubieran procreado
hijos o no, pueden accionar, frente al otro, el derecho a la división
de los bienes que hubieren contraído durante el matrimonio.***SI VIVES
CON ALGUIEN QUE NO AMAS, PUEDES SENTIR MAS SOLEDAD QUE VIVIENDO A
SOLAS.***AU REVOIR.
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