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Anula TEPJF la selección directa de PAN en Senado y 140 distritos electorales

Written By . on jueves, noviembre 17, 2011 | 9:34 a.m.

México, DF. De manera unánime, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión de la Comisión Nacional de Elecciones del blanquiazul

mediante la cual adoptó el método de selección directa en 140 distritos electorales y 24 fórmulas para el Senado.

La razón fue que no se sustentaron los motivos para la decisión, que violenta el derecho a votar y ser votado de los militantes del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no acreditó fehacientemente algunas consideraciones y no justificó plenamente las causales para la decisión.

En la resolución, en la que se resolvieron los mil 455 recursos que finalmente fueron admitidos –de mil 777 presentados–, los magistrados desestimaron las causales argumentadas por la dirigencia panista, a excepción del caso de Guerrero.

Se consideró que en esta última entidad la decisión se basó en las disposiciones estatutarias que permiten al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN designar candidatos de forma directa cuando se acredite que en la elección inmediata anterior se obtuvo 2 por ciento o menos de la votación.

Prácticamente sin debate, y sólo con la intervención del magistrado Flavio Galván para sustentar el sentido de la resolución, se revocó el acuerdo panista adoptado el 18 de octubre pasado.

Al referirse al argumento sobre la existencia de "supuestos hechos de violencia que narró el órgano partidista para determinar el ejercicio de la facultad de designación", señaló que "son acontecimientos que no tienen alguna relación inmediata y directa con los procedimientos internos. Es decir, son ajenos al PAN al no estar relacionados los precandidatos".

Otro supuesto aducido por el blanquiazul –que el tribunal consideró indebidamente motivado– fue la existencia de conflictos que afectan la unidad del partido: diferencias políticas entre los comités municipales y estatales que obstaculizan el ejercicio de las atribuciones de los mismos.

Esa causal no puede ser argumentada de manera arbitraria, "toda vez que a pesar de que la Comisión Nacional de Elecciones adujo la existencia de supuestas circunstancias que a su juicio afectan la unidad en el partido o hechos que desde esa perspectiva hacen evidente las diferencias políticas y la falta de coordinación entre los comités, lo cierto es que no acreditó fehacientemente estos últimos extremos, ya que en algunos casos no señaló o precisó la demarcación territorial donde presuntamente ocurrieron las circunstancias que dice el partido afectaron su unidad interna".

El CEN no precisó por qué esas diferencias afectarían la unidad del partido, o por qué los órganos partidistas son incapaces de solucionar sus diferencias o la falta de colaboración o coordinación aducida.

En relación con la equidad de género, se advierte que el PAN no sustentó las razones por las cuales se hacía necesaria la designación de aspirantes de forma extraordinaria, ya que "las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un procedimiento de elección democrático quedan exentas de integrar sus candidaturas con al menos 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, como lo dispone la legislación electoral".

En cuanto a las causales consistentes en límites de financiamiento privado y los topes de gastos de precampaña, así como la autodeterminación partidista, se señaló que no están incluidas en la normativa del PAN.

Galván Rivera mencionó además que está acreditado que la decisión del PAN de seleccionar de forma directa a los candidatos efectivamente viola el derecho político de los militantes de votar y ser votados, dadas las aspiraciones de algunos de los promoventes de ser candidatos.

Subrayó que sólo "en los casos de excepción está justificada la adopción de métodos extraordinarios, los cuales no fueron acreditados en esta ocasión".

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