-Así lo subrayó la jueza Décimo Tercero Familiar del PJCDMX, María del Socorro Jiménez Vega, quien explicó que los impartidores de justicia lo hacen prevalecer al aplicar la suplencia de la queja en convenios de divorcio que contravienen derechos de niñas, niños y adolescentes.
-Precisó que la suplencia de la queja es la facultad que tienen los juzgadores para subsanar errores u omisiones que puedan generarse en los convenios, en cuanto a pensión alimenticia, régimen de visitas y convivencias y guarda y custodia.
Lino Calderón
-Precisó que la suplencia de la queja es la facultad que tienen los juzgadores para subsanar errores u omisiones que puedan generarse en los convenios, en cuanto a pensión alimenticia, régimen de visitas y convivencias y guarda y custodia.
Lino Calderón
El interés superior de los menores de edad está por encima de los acuerdos de sus progenitores, y para hacerlo valer los jueces de la materia familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, aplican la suplencia de la queja, en aquellos casos en los que, como parte de su proceso de divorcio, los padres presentan convenios que contravienen derechos de niñas, niños y adolescentes.
Así lo subrayó la jueza Décimo Tercero Familiar del órgano judicial capitalino, María del Socorro Jiménez Vega, quien precisó que la suplencia de la queja es la facultad con la que cuentan los juzgadores para subsanar errores u omisiones que puedan generarse en el convenio de divorcio presentando para tal efecto, en cuanto a pensión alimenticia, régimen de visitas y convivencias, guarda y custodia, entre otros.
"Lo que debe quedar muy claro que es que el hecho de que las partes estén de acuerdo con alguna situación no implica, aunque lo hayan firmado, que de facto nosotros como juzgadores lo tengamos que aprobar, porque es nuestra obligación verificar que no se contravengan disposiciones de orden público ni de interés social", indicó.
Al subrayar la importancia del convenio que se tiene que presentar ante el juez en el juicio de divorcio, enfatizó que este es la base de todo el procedimiento, más aún si los hijos procreados son menores de edad. Por ello, subrayó la importancia de formularlo de la mejor manera preservando siempre los derechos de los hijos.
Comentó que, por ejemplo, en un convenio presentado aplicó la suplencia de la queja pues en este se señalaba, en el rubro de régimen de visitas y convivencias, que el progenitor no podía convivir con el menor de edad. "Obviamente esa situación no puede ser una cuestión sujeta a convenio", subrayó la jueza.
"Muchas veces la gente ya está desesperada y lo que busca es disolver ese vínculo matrimonial, y deja de lado lo que tiene derecho o tienen derecho sus hijos, y no debe perderse de vista que hay que proteger a ese ente que es la familia", dijo.
Abundó en que, como juzgadores, no se debe dejar de lado que lo atendido en esa rama es la familia, por lo que, a pesar de que hay un rompimiento entre los cónyuges, no debe generarse lesión a los derechos de los hijos procreados.
"De lo que se trata es de que, en la medida de lo posible, el juez o la jueza familiar genere certidumbre jurídica para los hijos, pero también para los cónyuges", precisó.
Enfatizó que los jueces no dejan de lado que, tras el rompimiento de los cónyuges, no debe haber daño a los derechos de los hijos, de ahí que la ley faculta a los impartidores de justicia familiares a suplir las deficiencias que los padres pudieran plantear.
Así lo subrayó la jueza Décimo Tercero Familiar del órgano judicial capitalino, María del Socorro Jiménez Vega, quien precisó que la suplencia de la queja es la facultad con la que cuentan los juzgadores para subsanar errores u omisiones que puedan generarse en el convenio de divorcio presentando para tal efecto, en cuanto a pensión alimenticia, régimen de visitas y convivencias, guarda y custodia, entre otros.
"Lo que debe quedar muy claro que es que el hecho de que las partes estén de acuerdo con alguna situación no implica, aunque lo hayan firmado, que de facto nosotros como juzgadores lo tengamos que aprobar, porque es nuestra obligación verificar que no se contravengan disposiciones de orden público ni de interés social", indicó.
Al subrayar la importancia del convenio que se tiene que presentar ante el juez en el juicio de divorcio, enfatizó que este es la base de todo el procedimiento, más aún si los hijos procreados son menores de edad. Por ello, subrayó la importancia de formularlo de la mejor manera preservando siempre los derechos de los hijos.
Comentó que, por ejemplo, en un convenio presentado aplicó la suplencia de la queja pues en este se señalaba, en el rubro de régimen de visitas y convivencias, que el progenitor no podía convivir con el menor de edad. "Obviamente esa situación no puede ser una cuestión sujeta a convenio", subrayó la jueza.
"Muchas veces la gente ya está desesperada y lo que busca es disolver ese vínculo matrimonial, y deja de lado lo que tiene derecho o tienen derecho sus hijos, y no debe perderse de vista que hay que proteger a ese ente que es la familia", dijo.
Abundó en que, como juzgadores, no se debe dejar de lado que lo atendido en esa rama es la familia, por lo que, a pesar de que hay un rompimiento entre los cónyuges, no debe generarse lesión a los derechos de los hijos procreados.
"De lo que se trata es de que, en la medida de lo posible, el juez o la jueza familiar genere certidumbre jurídica para los hijos, pero también para los cónyuges", precisó.
Enfatizó que los jueces no dejan de lado que, tras el rompimiento de los cónyuges, no debe haber daño a los derechos de los hijos, de ahí que la ley faculta a los impartidores de justicia familiares a suplir las deficiencias que los padres pudieran plantear.