***Una más de la Policía Federal Preventiva de Genaro García Luna
José SANCHEZ LOPEZ
LA enésima acusación en contra de agentes de la Policía Federal
Preventiva (PFP), que originó la Intervención del Consejo Federal de
la Judicatura (CFJ), fue hecha por un individuo al que torturaron para
que se confesara culpable y si bien el indiciado no quedará libre, los
policías torturadores si tendrán que ir a la cárcel. En marzo de 2011,
en Chiapas, un grupo de sujetos emboscó a un empresario. Le cerraron
el paso. Lo tirotearon y tras de herirlo lo bajaron de la vehículo y
se lo llevaron para rematarlo. Los sagaces investigadores federales
recabaron datos que permitieron la captura de uno de los presuntos.
Este, de buena gana y pródigo al hablar, aceptó que no sólo participó
en esos hechos sino también en otros asesinatos. Esas declaraciones
las repitió ante el Ministerio Público Federal y fue consignado por
homicidio calificado, (premeditación, alevosía y ventaja). El juez
federal, con las pruebas aportadas por los federales preventivos (sólo
su confesión), le dictó formal prisión y lo sujeto a proceso. El
impartidor de justicia no tomó en cuenta un certificado médico que
avalaba huellas de tortura inferidas durante su detención en la PFP.
Empero, una vez ante el juez se retractó de su declaración ministerial
y negó toda responsabilidad, acusando a los federales de haberlo
torturado para que se confesara culpable y recurrió al juicio de
amparo. Para resolver el caso, se recurrió a diversos tratados
internacionales de derechos humanos (Convención Americana Sobre
Derechos Humanos y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, entre otros), así como al artículo 20 de nuestra
Constitución. La resolución determinó que si un juez penal tiene
conocimiento que la confesión de un inculpado, probablemente fue
obtenida mediante tortura, está obligado a ordenar una investigación
minuciosa, independiente e imparcial que establezca el origen de las
lesiones, identificar a los autores e iniciar su procesamiento. Las
investigaciones deberá realizarlas una autoridad cuya independencia
permita practicar libremente las indagatorias y quien debe de probar
fehacientemente que no incurrió en esas prácticas corresponde a los
acusados. Así, como señalamos líneas arriba, el ahora procesado no
quedará libre porque existe la presunción de su presunta
responsabilidad en otros hechos, pero si es obligada la investigación
para llevar a prisión a los federales torturadores, pues no es posible
combatir la delincuencia violando la ley. Resultará interesante saber
si al menos por esta vez, GENARO GARCIA LUNA acata el mandato del
Poder Judicial de la Federación y deja de proteger a su gente.**PARA
ALGUNOS POLICIAS EL SOBORNO ES UNA PRESTACION SOCIAL NO ESCRITA.***AU
REVOIR.
e-mail: joebotlle@gmail.com
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