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Aceptan recurso de incoformidad contra resolución de la Cofetel

Written By . on viernes, noviembre 20, 2009 | 7:41 p.m.

Melina Calderón Cruz 


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró fundado este 19 de noviembre, el recurso de inconformidad 18/2009 promovido por Teléfonos de México, SA de CV (Telmex), contra la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

 

El Magistrado Jean Claude André Tron Petit, Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que la resolución ordena dejar sin efectos todos los actos indebidamente ejecutados y que no respetaron las instancias tramitadas para la eventual conversión de llamadas telefónicas de larga distancia en un considerable número de zonas del país, para tener como locales llamadas que hasta ahora son de larga distancia.

 

Indicó que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa había dado por cumplida la sentencia ejecutoria que concedió el amparo a Telmex, para que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dejara insubsistente la parte reclamada de la resolución del 16 de noviembre de 2007 –que declaró infundada una queja por violación a la suspensión– y dictara otra en la que reconociera que operó la afirmativa ficta, concerniente a la suspensión solicitada al interponer el recurso de revisión en contra de la resolución que fijó los lineamientos para modificar las áreas de servicio local, emitidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2006.

 

La inconformidad de Telmex resuelta por el Tribunal Colegiado se declaró fundada al considerarse que, contra lo estimado por el citado Juzgado de Distrito, la ejecutoria no debe tenerse por cumplida, pues no es suficiente que la Tercera Sala Regional Metropolitana haya dejado sin efectos la resolución reclamada y concedido la suspensión en los términos en que lo hizo, pues era necesario, además, que ordenara a la Cofetel dejar insubsistentes los acuerdos, resoluciones, oficios y órdenes de visita de inspección-verificación emitidos en ejecución a los lineamientos para modificar las áreas de servicio local, que son la materia de la suspensión.

 

Explicó que el origen de la controversia surge a partir de que Telmex promovió recurso de revisión contra los lineamientos de la Cofetel, en cuyo escrito solicitó la suspensión de éstos; sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no acordó nada respecto a la promoción del recurso ni sobre la suspensión solicitada, circunstancia que originó una resolución tácita por ministerio de ley que se traduce en el otorgamiento de la concesión de la suspensión solicitada en el recurso.

 

 

(2)

 

No obstante, de manera indebida, se cometió un error de continuar el procedimiento de ejecución de los lineamientos emitidos por Cofetel, sin esperar que estuviera resuelta la impugnación hecha por Telmex, que habría dado definitividad a la controversia suscitada con motivo de la resolución tácita de suspensión, cuyo reconocimiento fue motivo de las instancias jurisdiccionales que aún se tramitan.

 

La decisión de este Tribunal, al resolver la inconformidad, se limita a declararlo fundado, por estimar que no debe tenerse por cumplida la sentencia de amparo, precisando los alcances de la ejecutoria, en el sentido de que el otorgamiento de éste debía incluir todas las actuaciones emitidas con posterioridad a la configuración de la afirmativa ficta de suspensión, por ser contrarios a los efectos naturales de la medida cautelar que operó por ministerio de ley.

 

Por tanto, la resolución de la inconformidad dictada por el Tribunal Colegiado, dejó establecido que a consecuencia de la suspensión obtenida por la interposición del recurso de revisión, quedó paralizado el procedimiento de conversión de las zonas telefónicas y, las llamadas telefónicas seguirán siendo de larga distancia hasta que la autoridad, en este caso la SCT, no desahogue el procedimiento que debe atender para respetar la normativa y, en general, el orden jurídico del país.

 




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