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(GDF) Tiene sustento legal consulta ciudadana convocada por el GDF

Written By . on lunes, junio 09, 2008 | 2:29 a.m.


              • De acuerdo al Artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana del DF

              • Se celebrará el próximo 27 de julio en la Ciudad de México
MEXICO.-La Consulta Ciudadana convocada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a celebrarse el próximo 27 de julio de 2008, respecto de la reforma energética propuesta por el Gobierno Federal, es una propuesta realizada en el marco de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, le otorgan al jefe del ejecutivo local, para convocar a la realización de consultas ciudadanas.

Dicha consulta tiene sustento legal pues el instrumento de participación ciudadana con el cual el jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, pretende poner a consideración de los ciudadanos del Distrito Federal la reforma energética, se denomina “Consulta Ciudadana”, la cual no debe confundirse con la figuras del plebiscito, referéndum, iniciativa popular u otras.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana, la Consulta Ciudadana es el instrumento a través del cual el Jefe de Gobierno, las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal.

En esa misma ley se establece en su artículo 44 que los actores mencionados podrán convocar a Consulta Ciudadana, ya sea en lo particular o en conjunto, siempre y cuando la convocatoria se expedida por lo menos 7 días naturales antes de la fecha de su realización y se difunda en los lugares de mayor afluencia de habitantes, estableciendo lugar, fecha y modo de realización de la misma.

Por su parte, la fracción IV del Código Electoral señala que el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los jefes delegacionales; así como de los procedimientos de participación ciudadana.

El artículo 26 Constitucional en su tercer párrafo señala que “La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación , instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo”.


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