
(REPRESION)DESPLAZAN AUTORIDADES CHIAPANECAS A INDIGENAS DE MONTES AZULES
MEXICO.-El equipo del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom茅 de Las Casas A.C. hace un llamado para solidarizarse con las comunidades que han sido desalojadas en la Zona de Montes Azules, en Ocosingo Chiapas.
Enviando la siguiente Acci贸n Urgente a las autoridades que se mencionan y sugiriendo nuevas formas de solidaridad posibles con la poblaci贸n desplazada y con las personas detenidas estaremos sumando nuestros esfuerzos en la defensa y promoci贸n de los derechos humanos.
En a帽adido va la Acci贸n Urgente y dos fotograf铆as de la poblaci贸n que ha sido desplazada.
Saludos fraternos
Equipo Frayba
San Crist贸bal de Las Casas, Chiapas, a 21 de Agosto de 2007.
AU-10
ACCI脫N URGENTE
Desplazamiento forzado de comunidades ind铆genas
en Montes Azules, Chiapas
· Temor por nuevos desplazamiento por parte de autoridades estatales y federales.
· Detenci贸n arbitraria de ind铆genas campesinos durante operativos realizados.
El d铆a s谩bado 18 de agosto del 2007, se realiz贸 un operativo simult谩neo para desalojar a los pobladores de las Comunidades Buen Samaritano (sin filiaci贸n de organizaci贸n), y Nuevo San Manuel (tambi茅n conocida como Nuevo Salvador Allende, y que se identifican como bases de apoyo zapatistas) en el municipio de Ocosingo, dentro de la Reserva de la Bi贸sfera de Montes Azules, Chiapas.
De acuerdo a fuentes gubernamentales el operativo " fue coordinado por la Secretar铆a de Gobierno de Chiapas y cont贸 con la participaci贸n de la Secretar铆a de Seguridad P煤blica del Estado, la Fiscal铆a General del Estado, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, as铆 como personal de la Semarnat, la Conanp y la Profepa. Se cont贸 tambi茅n con el apoyo de la Armada de M茅xico " (Bolet铆n de prensa de la Comisi贸n Nacional de 脕reas Naturales Protegidas, CONANP, del 19 de agosto).
Ante tales eventos este Centro de Derechos Humanos entrevist贸, el d铆a domingo 19 de Agosto, al grupo de familias desplazadas que hab铆an sido trasladadas a la cabecera municipal de La Trinitaria, Chiapas, mismas que se mostraban emocionalmente afectadas.
Seg煤n testimonios de las familias desplazadas, el d铆a s谩bado 18 alrededor de las 8 de la ma帽ana llegaron varios helic贸pteros (refieren que 4), de los cuales bajaron polic铆as armados, vestidos con uniformes de color azul oscuro y de color negro. Los polic铆as sacaron a la gente de sus casas de manera violenta, les jalaron del pelo y los aventaban para sacarlos de sus casas. Sin previo aviso, sin mostrarles ning煤n documento y sin explicaci贸n alguna, simplemente se los llevaron sin decirles a d贸nde. En las comunidades desalojadas juntaron a todas las familias, las formaron y las subieron a los helic贸pteros sin permitirles cargar pertenencia alguna. Posteriormente, personas vestidas de civil bajaron de los helic贸pteros cuando los pobladores ya estaban en ellos.
Las familias explican que despu茅s del traslado los bajaron de los helic贸pteros los subieron a un cami贸n de la polic铆a sectorial y al llegar a una "frontera" (a los alrededores de La Trinitaria) bajaron a los hombres mayores de edad y se los llevaron a otro lugar (posteriormente confirmamos que fueron trasladados a las oficinas de la Fiscal铆a General del Estado en Tuxtla Guti茅rrez). Mientras tanto a las mujeres, ni帽os y dos hombres j贸venes los llevaron al Auditorio "Salom贸n Gonz谩lez Blanco", en la cabecera municipal de La Trinitaria.
Al d铆a siguiente, el domingo 19 de Agosto, alrededor de las 4:30 de la tarde trasladaron a todas las familias (la mayor parte son mujeres y ni帽os) a la Quinta Santa Isabel, en el Barrio de Pamal谩 del municipio de La Trinitaria. Este lugar es una propiedad privada que rentan para fiestas. Ah铆 les llevaron alimentos, colchonetas, comida, cobijas, ropa y pa帽ales ya que las familias desplazadas no cuentan con ninguna pertenencia. El predio qued贸 resguardado por la Polic铆a de Seguridad P煤blica del Estado (Polic铆a Estatal Preventiva) con apoyo de la Polic铆a Municipal de La Trinitaria.
Las personas "resguardadas" en la Quinta Santa Isabel, Municipio de La Trinitaria son:
De la poblaci贸n Nuevo San Manuel (tambi茅n conocido como Nuevo Salvador Allende)
1ra. Familia: 8 mujeres y 3 hombres
Jacinta Jim茅nez Clara (30 a帽os)
L谩zaro Ruiz Jim茅nez (17 a帽os)
Fermina Ruiz Jim茅nez (16 a帽os) con su hija Nicol谩sa L贸pez Ruiz (9 meses)
Mar铆a Ruiz Jim茅nez (14 a帽os)
Micaela Ruiz Jim茅nez (13 a帽os)
Juanita Ruiz Jim茅nez (10 a帽os)
Manuela Ruiz Jim茅nez (8 a帽os)
Francisca Ruiz Jim茅nez (7 a帽os)
Eusebio Ruiz Jim茅nez (5 a帽os)
Mariano Ruiz Jim茅nez (1 a帽o)
2a. Familia: 3 mujeres y 3 hombres
Dominga Ruiz Hern谩ndez (25 a帽os)
Domingo Jim茅nez Cruz (10 a帽os)
Jacinto Jim茅nez Cruz (11 a帽os)
Nicol谩s Jim茅nez Cruz (5 a帽os)
Micaela Jim茅nez Cruz (8 a帽os)
Francisca Jim茅nez Cruz (3 a帽os)
3 ra. Familia: 1 mujer y 1 hombre
Nicolasa Hern谩ndez Toledo ("N a帽os")
Manuel Fabricio L贸pez Hern谩ndez (5 a帽os)
4ta. Familia: 2 mujeres y 1 hombre
Margarita L贸pez Hern谩ndez (20 a帽os)
Mario L贸pez L贸pez (2 a帽os)
Nicolasa L贸pez L贸pez (5 meses)
5ta. Familia: 1 mujer y 5 hombres
Romelia L贸pez P茅rez (25 a帽os)
Darinel Garc铆a L贸pez (10 a帽os)
Eliber Garc铆a L贸pez (8 a帽os)
Sebasti谩n Garc铆a L贸pez (6 a帽os)
Fidencio Garc铆a L贸pez (4 a帽os)
Esteban Garc铆a L贸pez (11 meses y medio)
De la Poblaci贸n "Buen Samaritano".
6ta. Familia: 3 mujeres y 2 hombres
Mar铆a Magdalena Trejo L贸pez (40 a帽os)
Isa铆as Gordillo Trejo (16 a帽os)
Dalila Gordillo Trejo (25 a帽os)
Rodrigo Gordillo Trejo (12 a帽os)
Lucinda Gordillo Trejo (15 a帽os)
De las personas detenidas en la Fiscal铆a General del Estado:
No fue sino hasta el domingo 19 por la noche que la Fiscal铆a General del Estado confirm贸 v铆a telef贸nica tener bajo su jurisdicci贸n a 6 detenidos por el operativo en menci贸n:
Del poblado "Nuevo San Manuel" Averiguaci贸n Previa No. ZS96/13/2007
Mario L贸pez G贸mez (30)
Feliciano L贸pez Hern谩ndez (20 a帽os)
Juan G贸mez L贸pez (38)
Tom谩s G贸mez L贸pez (56)
De "Buen Samaritano"
Averiguaci贸n Previa No. ZS96/11/2007
Daniel Gordillo Trejo (30)
Jes煤s Gordillo Trejo. (21)
Los 6 detenidos que hasta el momento est谩n en Tuxtla Guti茅rrez, est谩n acusados de da帽o en propiedad ajena, atentados contra la ecolog铆a del estado, despojo, asociaci贸n delictuosa y portaci贸n de armas de fuego, (todos estos delitos en el fuero local, aunque las autoridades dicen que van a iniciar el desglose por delitos federales). Hasta el momento no hab铆an decidido si ser铆an consignados, arraigados o liberados. El Fiscal del Ministerio P煤blico responsable de las averiguaciones previas abiertas es Jorge Lu铆s Zenteno Zenteno, adscrito a la Fiscal铆a Regional Zona Selva.
De acuerdo al Bolet铆n de Prensa de la CONANP (19 de agosto de 2007), "(u) na vez que concluy贸 el desalojo tomaron posesi贸n del lugar 15 guardaparques de la Conanp, 2 inspectores de la Procuradur铆a Federal de Protecci贸n al Ambiente (Profepa) y elementos de las fuerzas polic铆acas estatales (…) Los predios desalojados son los de El Buen Samaritano (invadido en 1999 ), Nuevo Salvador Allende (en 2001) y El Innominado (en 2006), donde se asentaron ilegalmente luego de que concertaron su salida de otro punto de la reserva, por lo cual recibieron 250 mil pesos); ninguno de los grupos all铆 asentados contaba con antecedentes agrarios (...) Este hecho ocurre en seguimiento a la denuncia que realiz贸 la comunidad Lacandona (due帽a leg铆tima de los terrenos afectados) ante la Fiscal铆a General del Estado y la Profepa por los delitos de despojo y da帽o ambiental. "
Por la informaci贸n recibida, el domingo 19 hubo otro operativo en la Comunidad "El Innominado" ( Averiguaci贸n Previa No. ZS96/12/2007) que no result贸 con detenciones, sin embargo es posible que est茅 tambi茅n resguardado como los otros dos predios.
Antecedentes:
Desde hace varios meses los gobiernos federal y estatal han anunciando p煤blicamente y de nueva cuenta (la presi贸n comenz贸 desde el inicio del sexenio anterior), la ejecuci贸n de desalojos en la regi贸n de Montes Azules, dado que estas comunidades se encontraban de manera irregular en estas tierras.
En el proceso de regularizaci贸n de las tierras de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona que en buena parte (en un 70%) coinciden con la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, hubo comunidades que "negociaron" su reubicaci贸n y otras que se han negado. Una de ellas, por ejemplo, fue la Comunidad de Viejo Velasco Su谩rez, municipio de Ocosingo, que en represalia por su negativa a negociar fue atacada el 13 de noviembre de 2006, resultando 6 muertos y hasta el momento 2 desaparecidos (a este caso le est谩 dando seguimiento este Centro).
Estas comunidades en particular niegan que funcionarios de gobierno se hayan acercado a dialogar o hayan recibido alguna notificaci贸n de su ilegalidad en el territorio de la Reserva o de Los Bienes Comunales de la Selva Lacandona. El asentamiento de Buen Samaritano existe desde hace 12 a帽os y el asentamiento de Nuevo San Manuel por lo menos desde 8 a帽os.
De acuerdo al expediente de la Fiscal铆a General del Estado existe una denuncia presentada el pasado 30 de Mayo de 2007 por el Comisariado de Bienes Comunales de la Selva Lacandona cuyo presidente es Mois茅s Tarano Gonz谩lez.
En la integraci贸n de esta Averiguaci贸n, con fecha 29 de julio de 2007, se presenta como testigo el se帽or Florencio G贸mez Mart铆nez, quien dice ser vecino de Frontera Corozal y se identific贸 como empleado federal, vigilante de la Comisi贸n Nacional de 脕reas Naturales Protegidas (CONANP).
Este testigo relata:
"que a principios de enero del a帽o 1994 fuimos invadidos por un grupo de personas compuestas por 4 familias, encabezadas por su l铆der Feliciano Ruiz, llegando como personas desplazados del conflicto armado del a帽o 1994 del EZLN, posesion谩ndose de la reserva protegida de la Selva Lacandona MONTES AZULES que comprende 200 hect谩reas y que ahora se llaman Nuevo Salvador Allende, que ahora ya no queda nada, porque lo utilizan para potrero, milpa, y con incendios sin control, tala clandestina de 谩rboles, traficando con la palma camedor, cosa que no est谩 permitido ya que para ello se necesita permiso de extracci贸n mediante un estudio de impacto ambiental, y dependiendo del impacto dan el permiso por medio de la Secretar铆a del Medio Ambiente y Recursos Naturales, utilizando como parte avionetas y camiones, ya que tienen pistas clandestinas , hemos tratado de llegar a un arreglo con los invasores pero como son protegidos por organizaciones y entre ellos Fray Bartolom茅 de Las Casas A.C., Maderas del Pueblo del Sureste, organizaci贸n (sic) que s贸lo se dedican a crear conflictos, ya que en diferentes ocasiones que se pretende llegar a un arreglo, pero estas organizaciones mencionadas aleccionan a los invasores para que nos amenacen con armas de fuego , tanto mujeres, ni帽os y hombres, provocando as铆 conflicto para no salirse de los predios invadidos, posesion谩ndose as铆 de tierras que no les pertenecen, y que son de la comunidad lacandona."
Derechos violados:
El Bolet铆n de Prensa de la CONANP del 19 de agosto, argumenta que "(l) a Reserva de la Biosfera Montes Azules fue decretada en enero de 1978 por el gobierno federal, abarcando una superficie de 331,200 hect谩reas. Constituye la mayor extensi贸n de selva perennifolia del pa铆s; su conservaci贸n es vital para mantener la biodiversidad y servicios ambientales en la regi贸n de la Selva Lacandona como captura de agua y conservaci贸n de especies de flora y fauna (...). Este hecho ocurre en seguimiento a la denuncia que realiz贸 la comunidad Lacandona (due帽a leg铆tima de los terrenos afectados) ante la Fiscal铆a General del Estado y la Profepa por los delitos de despojo y da帽o ambiental (...) en repetidas ocasiones se inst贸 a los invasores (a trav茅s de la Mesa Agraria-Ambiental Interinstitucional para la Selva Lacandona y Montes Azules) a desocupar los predios de forma voluntaria, pero de manera sistem谩tica se negaron a salir del 谩rea para ser reubicados fuera de la Reserva de la Biosfera (...) tras la negativa de estas familias a ser reubicadas, se procedi贸 al desalojo conforme a lo que establece la ley y en pleno respeto al Estado de Derechos Humanos."
Si bien el gobierno defiende el derecho a la propiedad de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona y a razones ambientales, lo hace sin considerar que de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y Pol铆ticos, en su art铆culo:47. "ninguna disposici贸n del presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deber谩 interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales"
Adem谩s ha omitido de manera sistem谩tica sus obligaciones generadas a partir de la aceptaci贸n del Convenio 169 de la OIT, particularmente:
Art铆culo 6
"1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber谩n:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav茅s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...)
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci贸n de este Convenio deber谩n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
Art铆culo 14
"1. Deber谩 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesi贸n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem谩s, en los casos apropiados, deber谩n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no est茅n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (...)"
Art铆culo 16
"1. A reserva de los dispuesto en los p谩rrafos siguientes de este art铆culo, los pueblos interesados no deber谩n ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicaci贸n de esos pueblos se consideren necesarios, s贸lo deber谩n efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicaci贸n s贸lo deber谩n tener lugar al t茅rmino de procedimientos adecuados establecidos por la legislaci贸n nacional, incluidas encuestas p煤blicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados."
As铆 como las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situaci贸n de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Ind铆genas, de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, realiz贸 despu茅s de su misi贸n a M茅xico en el 2003, en donde indica que:
"Ninguna comunidad ind铆gena deber谩 ser reubicada contra su voluntad fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema de reubicaci贸n de las comunidades asentadas en la Reserva deber谩 ser acordado por consenso de todas las partes.
Las comunidades ind铆genas deber谩n participar en el manejo, administraci贸n y control de las 谩reas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecol贸gicos comunitarios.
La creaci贸n de nuevas reservas ecol贸gicas en regiones ind铆genas s贸lo deber谩 hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deber谩 respetar y apoyar la decisi贸n y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecol贸gicas comunitarias." [1]
As铆 tambi茅n en su informe del 2006 y en seguimiento a estas recomendaciones recalco: " El sistema de normas y tribunales agrarios es obsoleto en relaci贸n con el reconocimiento contempor谩neo de los derechos ind铆genas sobre sus tierras y recursos naturales, y las pol铆ticas medioambientales no han tomado en cuenta suficientemente a los pueblos ind铆genas, como en el caso de la Reserva de la Biosfera Montes Azules" [2]
Adicionalmente el Gobierno ignora los derechos sociales de las comunidades afectadas dado que en el marco del Convenio 169 y del art铆culo 47 del Pacto mencionado m谩s arriba, sumado a lo dispuesto en el Pacto de Derechos Econ贸micos Sociales y Culturales, que en su art铆culo 11.1 establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s铆 y su familia, incluso la alimentaci贸n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomar谩n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (...).
Por todo lo anterior resulta falso que el desalojo en particular y la pol铆tica de reordenamiento territorial emprendido en la zona de Montes Azules, sea respetuoso de los derechos humanos, por el contrario, escud谩ndose en ellos, el Estado Mexicano promueve el despojo, la incertidumbre jur铆dica y afecta seriamente la posibilidad de las familias ind铆genas a poder forjarse un plan de vida.
Es por esto que el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom茅 de Las Casas hace un llamado para enviar cartas al Gobierno Mexicano, exigiendo:
1.- Liberar cuanto antes a Mario L贸pez G贸mez, Feliciano L贸pez Hern谩ndez, Juan G贸mez L贸pez, Tom谩s G贸mez L贸pez, Daniel Gordillo Trejo y a Jes煤s Gordillo Trejo, y cancelar las investigaciones y acusaciones en su contra.
2.- Indemnizar y reparar el da帽o ocasionado a las familias por el desalojo de las comunidades Nuevo Salvador Allende (o Nuevo San Manuel), Buen Samaritano y el predio Innominado.
3.- Procurar como lo establece el art铆culo 11.1 del Pacto de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, que las familias afectadas alcancen un nivel de vida adecuado, incluyendo la alimentaci贸n, vestido y vivienda y a una mejora contin煤a de sus condiciones de existencia.
4.- Cesar cualquier intento de desalojo en Montes Azules, considerando las recomendaciones del Relator Especial sobre la Situaci贸n de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Ind铆genas de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, particularmente:
a. Que cualquier esquema de reubicaci贸n de las comunidades asentadas en la Reserva deber谩 ser acordado por consenso de todas las partes
b. Que la creaci贸n de nuevas reservas ecol贸gicas en regiones ind铆genas s贸lo deber谩 hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deber谩 respetar y apoyar la decisi贸n y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecol贸gicas comunitarias.
5.- Modificar su pol铆tica de regularizaci贸n en las regiones ind铆genas de Chiapas, particularmente en los Montes Azules, de tal manera que procure justicia e igualdad frente a derechos e intereses enfrentados entre comunidades y organizaciones, procurando en todo momento el apego a la normatividad internacional en materia de derechos humanos.
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